Con el objetivo de aclarar la normativa respecto al uso del casco en bicicletas, se deriva a lo recogido en el Artículo 47 de la Ley de Seguridad Vial: el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

¡PÓNTELO, PÓNSELO!

#NuevaNormalidad #NoLoTiresPorLaBorda

Responsabilidad. Lo conseguiremos.

Ayuntamiento de Villa del Río.

Casco-bicicleta