En cumplimiento del art. 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, se recuerda la PROHIBICIÓN de venta, uso o manipulación de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás administraciones Públicas competentes, acogiéndose al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, al artículo 36.12 del la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana y al art.54.5 de la Ordenanza Municipal de Higiene Convivencia ciudadana de Villa del
Río.

Estando en fechas festivas de Navidad, siendo proclive al igual que en otros festejos destacados el uso de pirotecnia sobre todo lo que comúnmente se conocen como “petardos”, se insiste en el perjuicio que puede provocar su venta, así como, el peligro de seguridad que puede conllevar su uso e igualmente las molestias que causan tanto a personas como a animales, por lo que esta Alcaldía espera una positiva respuesta por parte de todos los ciudadanos en el cumplimiento del presente BANDO, para evitar las posibles sanciones tipificadas para tal causa.

En el marco de la colaboración entre Administraciones a que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, queda regulada la venta, usos y transportes de los productos pirotécnicos, se establece, que:

La venta y suministro de artificios pirotécnicos solo podrá realizarse en establecimientos reglamentariamente autorizados por la autoridad gubernativa y municipal.

La manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida, salvo que se cuente con autorización municipal. En todo caso se deberán tomar las precauciones debidas para evitar accidentes y molestias a las
personas en vías y espacios públicos dentro del término municipal

Está prohibida la venta y el uso de artículos pirotécnicos de las Categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se vigilará el cumplimiento de este bando. Sin perjuicio de la responsabilidad que se contraiga por las infracciones o por el incumplimiento de la normativa señalada, la infracción de la misma comportará la incoación del oportuno expediente sancionador y la incautación del material pirotécnico, incluyendo aquellas partidas encontradas en establecimientos o puntos de ventas no autorizados.

Ayuntamiento de Villa del Río