Abierto el plazo para solicitar Ayudas para la Rehabilitación de Viviendas y Edificios. 

Las comunidades de propietarios (RHE) y personas físicas (RHV) interesadas tendrán un plazo máximo de 1 mes (de 2 de julio de 2019 a 1 de agosto de 2019, inclusive) para la presentación de la solicitud (EdificiosViviendas). Está deberá ir acompañada del Informe Técnico, (Edificios, Viviendas), suscrito por técnico competente.

Conceptos subvencionables:

● Actuaciones de mejora de deficiencias en el estado de conservación de cimentación, estructura e instalaciones así como cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo los procesos de retirada de materiales con amianto.

● Actuaciones de mejora de la seguridad y accesibilidad: ascensores, salvaescaleras, rampas, etc.

● Actuaciones de mejora energética y sostenibilidad: mejoras de aislamiento térmico, carpinterías, acristalamiento, cerramientos, instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria, etc.

 

Beneficiarios:

En el caso de viviendas, personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta (en el caso de edificios, comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios) cuyos ingresos de la unidad de convivencia residentes sean inferiores a 5,5 veces el IPREM (en el caso de edificios, al menos el 50% de las viviendas deben cumplir este requisito). No podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

 

Requisitos:

● Ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios (en edificios, que lo sea al menos el 50% de las viviendas).

● No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

● En el caso de viviendas, debe tener una superficie mayor o igual a 36 metros cuadrados y no estar considerada como infravivienda; en el caso de edificios, el 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial y es necesario contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

● Antigüedad de la construcción desde 1996, salvo excepciones.

● Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

● Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

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