El área de Urbanismo del Ayuntamiento de Villa del Río recuerda la obligación que tienen los propietarios de solares y parcelas de mantenerlos libres de brozas, hierbas secas, maleza, desechos, residuos sólidos urbanos o escombros, así como en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluyendo igualmente la exigencia de su desratización y desinfección, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Limpieza y Vallado de Solares y en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978.
Se solicita la máxima colaboración de los propietarios afectados, quienes deberán realizar las labores de desbroce y limpieza de sus parcelas con el fin de prevenir el riesgo de incendios y contribuir al mantenimiento adecuado del entorno urbano.
Asimismo, se informa de que el Ayuntamiento tiene potestad de inspección y podrá realizar, mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, los trabajos de limpieza necesarios en solares de titularidad privada en caso de que sus propietarios no los lleven a cabo voluntariamente. Todo ello sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador por la comisión de infracciones administrativas y la posible imposición de sanciones.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Ayuntamiento de Villa del Río. Área de Urbanismo

